Artículo 40: Los sujetos obligados deberán informar al instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional cuáles son los rublos que son aplicables a sus páginas de Internet.
Rubros aplicables a las páginas de internet |
Artículo 40: Los sujetos obligados deberán informar al instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional cuáles son los rublos que son aplicables a sus páginas de Internet.
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